Informativa ADR

Acuerdo Europeo concerniente al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera

Informativa ADR
El transporte por carretera de mercancías peligrosas está reglamentado por el acuerdo internacional ADR, cuyo texto se actualiza cada dos años. El acuerdo originalfue rubricado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 como «European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road» y fue ratificado en Italia con la ley del 12 de agosto de 1962 n.º 1839. Actualmente, el número de  Estados que suscriben y aplican el ADR es de 48. La estructura del Acuerdo consta de 17 artículos que ratifican los principios normativos y los procedimientos de adhesión, aplicación y revisión del propio  Acuerdo, y de dos anexos que enumeran las diferentes disposiciones; en particular, en los anexos A se recogen las «disposiciones generales sobre las materias y los objetos peligrosos » y en los B las  «disposiciones sobre el equipo de transporte». El texto de los Anexos se actualiza regularmente cada dos años, para tener en cuenta el desarrollo tecnológico y las nuevas exigencias del mundo del transporte, también sobre la base de las enmiendas aportadas a las recomendaciones de la ONU para el transporte de mercancías peligrosas, que contienen, de forma normativa, las disposiciones comunes a todas las  modalidades de transporte.
En resumen, las normas conciernen a:
  • Clasificación de las sustancias peligrosas en relación al transporte por carretera.
  • Condiciones de embalaje de las mercancías.
  • Características de los embalajes y de los contenedores.
  • Modalidades constructivas de los vehículos y de las cisternas.
  • Requisitos para los medios de transporte y para el transporte, incluidos los documentos de viaje.
  • Habilitación de quienes conducen los medios que transportan mercancías peligrosas.
  • Exenciones respecto de las normas del Acuerdo.

La peligrosidad de los diferentes materiales se clasifica en función de los riesgos que las sustancias revisten con respecto a las personas y al medio ambiente; la Clase indica el peligro primario de la sustancia:
  • Clase 1 - Materiales y sustancias explosivas.
  • Clase 2 - Gases.
  • Clase 3 - Líquidos inflamables.
  • Clase 4.1 - Materias sólidas inflamables y autorreactivas.
  • Clase 4.2 - Sustancias sujetas combustión espontánea.
  • Clase 4.3 - Sustancias que, en contacto con el agua, liberan gases inflamables.
  • Clase 5.1 - Sustancias oxidantes.
  • Clase 5.2 - Peróxidos orgánicos.
  • Clase 6.1 - Sustancias tóxicas.
  • Clase 6.2 - Productos infecciosos.
  • Clase 7 - Materiales radioactivos.
  • Clase 8 - Materiales corrosivos.
  • Clase 9 - Materiales con peligrosidad varia y peligrosos para el medio ambiente.
Por lo que se refiere al embalaje, las materias se reagrupan por características químico-físicas o por los peligros de naturaleza secundaria que presentan; estos Grupos de Embalaje indican el nivel de peligro de  la sustancia dentro de la clase de pertenencia. Concretamente:
  • Grupo de Embalaje I: Materias muy peligrosas
  • Grupo de Embalaje II: Materias medianamente peligrosas
  • Grupo de Embalaje III: Materias poco peligrosas.
En cuanto a las cantidades, en nuestras carreteras los transportes más importante son los relacionados con los productos petrolíferos (Clase 3 - líquidos inflamables), esto es, los números ONU 1202  (Combustible Diésel o Gasóleo o Gasóleo de calefacción), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).

EXENCIONES:
El anexo A, además de enumerar una serie de aclaraciones, indica las formas de exención correspondientes al transporte de mercancías peligrosas; gracias a este régimen de exención se puede transportar  una mercancía ADR según las cantidades y las modalidades previstas por la subsección 1.1.3.6 del acuerdo sin la obligación de emplear a conductores habilitados y medios con equipo y paneles ADR. En  concreto, estas exenciones se refieren a:
  • exenciones correspondientes a la naturaleza de la operación de transporte;
  • exenciones correspondientes a las cantidades transportadas por unidad de transporte.

EXENCIONES CORRESPONDIENTES A LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE (EXENCIÓN TOTAL 1.1.3.1 ADR).
Por lo que se refiere al transporte de combustibles, las disposiciones del ADR no se aplican en los siguientes casos:

(a) transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas  mercancías están embaladas para la venta al detalle y destinadas a su uso personal o doméstico o a las actividades recreativas y deportivas siempre y cuando se adopten las medidas oportunas para impedir  pérdidas de contenido en las condiciones normales de transporte. Cuando estas mercancías son líquidos inflamables transportados en recipientes recargables llenados por, o para, un particular, la cantidad total  no debe superar los 60 litros por recipiente y los 240 litros por unidad de transporte. Las mercancías peligrosas ne los IBC, grandes embalajes o cisternas no se consideran embaladas para la venta al por  menor.

(c) transportes efectuados por las empresas como complemento a su actividad principal, como el abastecimiento de obras de construcción o de construcciones civiles, o para el trayecto de retorno de  estas obras, o para trabajos de control, reparación o mantenimiento, en cantidades no superiores a los 450 litros por embalaje y dentro de los límites de las cantidades máximas totales especificadas en el  1.1.3.6. Deben adoptarse las medidas idóneas para impedir cualquier pérdida del contenidos en las condiciones de transporte normales. Estas exenciones no se aplican a la clase 7 (materiales radioactivos).  Los transportes efectuados por dichas empresas para su abastecimiento o la distribución externa o interna no forman parte de esta exención.

EXENCIONES CORRESPONDIENTES A LAS CANTIDADES TRANSPORTADAS POR UNIDAD DE TRANSPORTE (EXENCIÓN PARCIAL 1.1.3.6 ADR).
El capítulo 1.1.3.6 de la normativa ADR enumera, con una tabla específica (1.1.3.6.3), una serie de prescripciones que comportan una limitación parcial al transporte de mercancías peligrosas; en particular, no  es obligatorio, dentro de los límites de cantidad fijados para las diferentes categorías de transporte, el respeto de las prescripciones sobre:
  • paneles y etiquetas de peligro en vehículos;
  • instrucciones escritas para el conductor;
  • certificado de formación profesional del conductor.

En concreto, para los combustibles, las limitaciones son:
  • para materias y objetos pertenecientes al Grupo de Embalaje II (gasolina), la cantidad máxima total transportable, por unidad de transporte, es igual a 333 l;
  • para materias y objetos pertenecientes al Grupo de Embalaje III (gasóleo, queroseno), la cantidad máxima total transportable, por unidad de transporte, es igual a 1.000 l.







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El transporte por carretera de mercancías peligrosas está reglamentado por el acuerdo internacional ADR, cuyo texto se actualiza cada dos años. El acuerdo originalfue rubricado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 como «European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road» y fue ratificado en Italia con la ley del 12 de agosto de 1962 n.º 1839. Actualmente, el número de  Estados que suscriben y aplican el ADR es de 48. La estructura del Acuerdo consta de 17 artículos que ratifican los principios normativos y los procedimientos de adhesión, aplicación y revisión del propio  Acuerdo, y de dos anexos que enumeran las diferentes disposiciones; en particular, en los anexos A se recogen las «disposiciones generales sobre las materias y los objetos peligrosos » y en los B las  «disposiciones sobre el equipo de transporte». El texto de los Anexos se actualiza regularmente cada dos años, para tener en cuenta el desarrollo tecnológico y las nuevas exigencias del mundo del transporte, también sobre la base de las enmiendas aportadas a las recomendaciones de la ONU para el transporte de mercancías peligrosas, que contienen, de forma normativa, las disposiciones comunes a todas las  modalidades de transporte.
En resumen, las normas conciernen a:
  • Clasificación de las sustancias peligrosas en relación al transporte por carretera.
  • Condiciones de embalaje de las mercancías.
  • Características de los embalajes y de los contenedores.
  • Modalidades constructivas de los vehículos y de las cisternas.
  • Requisitos para los medios de transporte y para el transporte, incluidos los documentos de viaje.
  • Habilitación de quienes conducen los medios que transportan mercancías peligrosas.
  • Exenciones respecto de las normas del Acuerdo.

La peligrosidad de los diferentes materiales se clasifica en función de los riesgos que las sustancias revisten con respecto a las personas y al medio ambiente; la Clase indica el peligro primario de la sustancia:
  • Clase 1 - Materiales y sustancias explosivas.
  • Clase 2 - Gases.
  • Clase 3 - Líquidos inflamables.
  • Clase 4.1 - Materias sólidas inflamables y autorreactivas.
  • Clase 4.2 - Sustancias sujetas combustión espontánea.
  • Clase 4.3 - Sustancias que, en contacto con el agua, liberan gases inflamables.
  • Clase 5.1 - Sustancias oxidantes.
  • Clase 5.2 - Peróxidos orgánicos.
  • Clase 6.1 - Sustancias tóxicas.
  • Clase 6.2 - Productos infecciosos.
  • Clase 7 - Materiales radioactivos.
  • Clase 8 - Materiales corrosivos.
  • Clase 9 - Materiales con peligrosidad varia y peligrosos para el medio ambiente.
Por lo que se refiere al embalaje, las materias se reagrupan por características químico-físicas o por los peligros de naturaleza secundaria que presentan; estos Grupos de Embalaje indican el nivel de peligro de  la sustancia dentro de la clase de pertenencia. Concretamente:
  • Grupo de Embalaje I: Materias muy peligrosas
  • Grupo de Embalaje II: Materias medianamente peligrosas
  • Grupo de Embalaje III: Materias poco peligrosas.
En cuanto a las cantidades, en nuestras carreteras los transportes más importante son los relacionados con los productos petrolíferos (Clase 3 - líquidos inflamables), esto es, los números ONU 1202  (Combustible Diésel o Gasóleo o Gasóleo de calefacción), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).

EXENCIONES:
El anexo A, además de enumerar una serie de aclaraciones, indica las formas de exención correspondientes al transporte de mercancías peligrosas; gracias a este régimen de exención se puede transportar  una mercancía ADR según las cantidades y las modalidades previstas por la subsección 1.1.3.6 del acuerdo sin la obligación de emplear a conductores habilitados y medios con equipo y paneles ADR. En  concreto, estas exenciones se refieren a:
  • exenciones correspondientes a la naturaleza de la operación de transporte;
  • exenciones correspondientes a las cantidades transportadas por unidad de transporte.

EXENCIONES CORRESPONDIENTES A LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE (EXENCIÓN TOTAL 1.1.3.1 ADR).
Por lo que se refiere al transporte de combustibles, las disposiciones del ADR no se aplican en los siguientes casos:

(a) transportes de mercancías peligrosas efectuados por particulares cuando estas  mercancías están embaladas para la venta al detalle y destinadas a su uso personal o doméstico o a las actividades recreativas y deportivas siempre y cuando se adopten las medidas oportunas para impedir  pérdidas de contenido en las condiciones normales de transporte. Cuando estas mercancías son líquidos inflamables transportados en recipientes recargables llenados por, o para, un particular, la cantidad total  no debe superar los 60 litros por recipiente y los 240 litros por unidad de transporte. Las mercancías peligrosas ne los IBC, grandes embalajes o cisternas no se consideran embaladas para la venta al por  menor.

(c) transportes efectuados por las empresas como complemento a su actividad principal, como el abastecimiento de obras de construcción o de construcciones civiles, o para el trayecto de retorno de  estas obras, o para trabajos de control, reparación o mantenimiento, en cantidades no superiores a los 450 litros por embalaje y dentro de los límites de las cantidades máximas totales especificadas en el  1.1.3.6. Deben adoptarse las medidas idóneas para impedir cualquier pérdida del contenidos en las condiciones de transporte normales. Estas exenciones no se aplican a la clase 7 (materiales radioactivos).  Los transportes efectuados por dichas empresas para su abastecimiento o la distribución externa o interna no forman parte de esta exención.

EXENCIONES CORRESPONDIENTES A LAS CANTIDADES TRANSPORTADAS POR UNIDAD DE TRANSPORTE (EXENCIÓN PARCIAL 1.1.3.6 ADR).
El capítulo 1.1.3.6 de la normativa ADR enumera, con una tabla específica (1.1.3.6.3), una serie de prescripciones que comportan una limitación parcial al transporte de mercancías peligrosas; en particular, no  es obligatorio, dentro de los límites de cantidad fijados para las diferentes categorías de transporte, el respeto de las prescripciones sobre:
  • paneles y etiquetas de peligro en vehículos;
  • instrucciones escritas para el conductor;
  • certificado de formación profesional del conductor.

En concreto, para los combustibles, las limitaciones son:
  • para materias y objetos pertenecientes al Grupo de Embalaje II (gasolina), la cantidad máxima total transportable, por unidad de transporte, es igual a 333 l;
  • para materias y objetos pertenecientes al Grupo de Embalaje III (gasóleo, queroseno), la cantidad máxima total transportable, por unidad de transporte, es igual a 1.000 l.







En la siguiente página encontrará las tablas de resumen
Las especificaciones pueden diferir sin ninguna notificación conformemente al pais de venta. Verifique las especificaciones del producto con su vendedor / distribuidor de referencia. El color del producto puede ser diferente al de la imagen debido al color y la configuración del monitor utilizado.
RESUMIENDO:
 
  • En régimen de exención parcial - apdo. 1.1.3.6 ADR - (sin la obligación de utilizar conductores habilitados y medios con equipo y paneles ADR, pero con el uso de contenedores homologados ADR)  se pueden transportar las siguientes cantidades de combustibles:
 
Combustibles Cantidad Máxima
Transportable [l]
Tipo de Contenedor
Gasóleo 1.000 Homologado ADR para
mercancías de Clase 3 y
Grupo de Embalaje III.
Gasolina 333 Homologado ADR para
mercancías de Clase 3 y
Grupo de Embalaje II

 

  • En régimen di exención total - apdo. 1.1.3.1 ADR - (por tanto, con el uso de contenedores idóneos para la finalidad y sin la obligación de emplear a conductores habilitados y medios con equipo y  paneles ADR) se pueden transportar las siguientes cantidades de combustibles:
 

- apdo. 1.1.3.1 a) para uso privado

Combustibles Cantidad Máxima
Transportable [l]
Tipo de Contenedor
Gasóleo y
Gasolina
60 l por contenedor
hasta un máximo de
240 l por unidad de
transporte.
Idóneo para la finalidad
 
- apdo. 1.1.3.1 c) para las empresas,
Combustibles Cantidad Máxima
Transportable [l]
Tipo de Contenedor
Gasóleo 450 l por contenedor
hasta un máximo de
1000 l por unidad de
transporte.
Idóneo para la finalidad
Gasolina 333 Idóneo para la finalidad
Las especificaciones pueden diferir sin ninguna notificación conformemente al pais de venta. Verifique las especificaciones del producto con su vendedor / distribuidor de referencia. El color del producto puede ser diferente al de la imagen debido al color y la configuración del monitor utilizado.
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