Tanques transportables con exención total

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En el ámbito de aplicación del acuerdo ADR , existen exenciones que regulan la NO aplicación total o parcial de las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas por carretera, en función de determinados criterios muy concretos.
 

Gama de tanques con
exención ADR de Emiliana Serbatoi

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Tanques transportables con exención total
Entre las exenciones previstas, el capítulo 1.1.3.1 define la naturaleza de los transportes para los que no se aplican las disposiciones del ADR como si se tratara del transporte de mercancías NO peligrosas.

En concreto, el apartado a) regula el transporte realizado por Particulares, definiendo los motivos del transporte y las cantidades máximas permitidas tanto por lo que se refiere a la capacidad del contenedor como a las unidades de transporte.

El apartado c), por su parte, regula los transportes realizados por Empresas, definiendo de nuevo los motivos, las modalidades y las cantidades máximas permitidas tanto por lo que se refiere a la capacidad del contenedor como a las unidades de transporte.
Dado que el transporte está exento de la aplicación del ADR, no se exige el uso de tanques homologados (GRG/IBC), pero se mantiene la obligación de utilizar contenedores adecuados para el transporte de las mercancías que deben manipularse y adecuados para evitar fugas y dispersiones del contenido para un transporte seguro. Las cisternas con exención de Emiliana Serbatoi son todas adecuada para el transporte.
La responsabilidad de la seguridad del transporte recae en el usuario (el que realiza el transporte), al igual que la responsabilidad de demostrar la naturaleza del transporte y el cumplimiento de cuanto prevé la exención.
 
El acuerdo ADR establece dos tipos de exención: la exención total y la exención parcial. Resumiendo:
 
La exención total se refiere al cap. 1.1.3.1 y establece:
• Embalaje adecuado
• Capacidad no superior a 450 litros por envase y, en cualquier caso, dentro de los límites de las cantidades máximas especificadas en el capítulo 1.1.3.6 (por ejemplo, para el gasóleo, se pueden llevar hasta 900 litros por unidad de transporte, pero en 2 envases de 450 litros, para la gasolina el límite sigue siendo de 330 litros según el capítulo 1.1.3.6)
• Sólo se permiten trayectos directos hacia o desde el punto de repostaje y, en cualquier caso, permitidos por el código de circulación (SIN etapas intermedias)
 
La exención parcial se refiere al cap. 1.1.3.6 y establece:
• Envase homologado con revisión obligatoria cada 30 meses
• Capacidad limitada por el cap. 1.1.3.6. (por ejemplo, para el gasóleo, la capacidad del depósito puede ser de hasta 1.000 l; para la gasolina, el límite es de 330 l)
• Se permite cualquier trayecto permitido por el código de circulación

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